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Libranza despues de una guardia

Ene 9 2009
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Solicitud para que se haga efectivo el derecho de libranza tras una jornada laboral de 24 horas.

El derecho a la libranza tras una jornada de trabajo de 24 h. está  reconocido en la ley 55/2003, Estatuto Marco, dentro del Capítulo X, desde el Art. 46  al 59. ESTATUTO MARCO

Los descansos entre  jornadas  vienen contemplados en el Art.51. Igualmente están recogidos en sendas Directivas comunitarias, la 93/104, modificada por la Directiva 2.000/34, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo.

Pues bien, a pesar se estar reconocido dicho derecho en una  Ley, en una Directiva Comunitaria, y  en el último Acuerdo Profesional Sanitario, se incumple la Ley, la Directiva y el Acuerdo.

 

 ¿QUIÉN TIENE LAS RESPUESTAS?  

 

¿Por qué razón o causa no se cumple la ley y la normativa vigente?

¿No hay nadie responsable de cumplir y hacer cumplir las leyes y los Acuerdos?

¿Acaso los profesionales Médicos y ATSs de primaria, que realizan la actividad de Atención Continuada, se han de regir por Leyes, Directivas y Acuerdos diferentes? Pues si es así que las dicten, pero mientras tanto cúmplanse la normativa vigente.

La normativa es aplicable, como no puede ser de otro modo, a los refuerzos cuando entran en sustitución.

Para cambiar esta situación os animamos a presentar la siguiente  reclamación. Ha se ser presentada individualmente. Se puede rellenar desde la web e imprimir.

También se adjunta la reclamación de la comida.

 

INSTANCIA DE RECLAMACIÓN LIBRANZA

 

RECLAMACIÓN COMIDA

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tel. 976 30 10 37
fax. 976 30 10 38

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