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PROLONGACIÓN EN EL SERVICIO ACTIVO

Dic 11 2017
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ORDEN SAN/1975/2017, de 1 de diciembre, por el que se da publicidad al Acuerdo de 28 de noviembre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Operativo para la prolongación en el servicio activo del personal de centros e instituciones sani­tarias del Servicio Aragonés de Salud.

 

  

PROLONGACIÓN DE LA PERMANENCIA EN EL SERVCIO ACTIVO:

 Previa solicitud del interesado/a, se concederá la prolongación de la permanencia en el servicio activo en los Centros e Instituciones del Servicio Aragonés de Salud hasta cumplir los 67 años de edad, siempre que acredite que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión y/o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento, cuando así lo requieran las necesidades asistenciales. El Servicio de Prevención del Área de Salud en la que preste servicios el interesado/a será la unidad competente para tal acreditación.

 El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado dirigida a la Gerencia del Sector Sanitario.

 Las solicitudes deberán presentarse dentro del año anterior al que los solicitantes cumplan la edad legalmente establecida para su jubilación forzosa, coincidente ésta con la edad legal de jubilación ordinaria del Régimen que corresponda de la Seguridad Social, y, en todo caso, con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha establecida para la jubilación forzosa.

 Para la acreditación de esta circunstancia, se acompañará informe emitido por el órgano competente en materia de Seguridad Social.

Si antes del plazo indicado, los profesionales no manifiestan su voluntad de permanecer en el servicio activo mediante la presentación de la correspondiente solicitud, se procederá a su jubilación por el órgano competente, al cumplir aquellos dicha edad.

La presentación de la solicitud comportará automáticamente la no iniciación del procedimiento de jubilación forzosa por edad de los interesados o su suspensión si se hubiese ya iniciado.

 La Gerencia del Sector Sanitario, remitirá la solicitud al órgano competente para su tramitación en el plazo de un mes.

 Para su concesión o denegación se valorará, entre otros criterios, los siguientes:

-Haber desarrollado, en el año inmediatamente anterior a la solicitud, un número de procedimientos asistenciales no inferior a la media de los facultativos adscritos al respectivo Servicio.

- No estar sujeto a expediente disciplinario por presunta comisión de falta grave o muy grave.

- Que en el año anterior al cumplimiento de la edad forzosa o en el periodo de prolongación de la permanencia en el servicio activo, no acumule, por cualquier causa, más de dos meses en procesos de Incapacidad Temporal. 

Con el fin de conjugar la posibilidad de prolongar la permanencia en el servicio activo de los profesionales que, cumpliendo los requisitos que se establezcan, así lo soliciten, con el criterio de que nuevos profesionales puedan acceder al sistema como consecuencia de superar los correspondientes procesos selectivos, el Servicio Aragonés de Salud sólo podrá conceder la prolongación del servicio activo anualmente a un máximo del 60% de los profesionales que, en cada especialidad, vayan a cumplir la edad de jubilación en dicha anualidad.

Caso de que el número de solicitudes de prolongación que acrediten los requisitos establecidos en este apartado, por especialidad, superara dicho porcentaje, el SALUD priorizará la concesión para los casos en que los solicitantes ocupen puestos calificados como de difícil cobertura.

 

DOCUMENTOS A PRESENTAR

 - Solicitud

- Informe emitido por el órgano competente en materia de Seguridad Social.

- Informe Acreditación de la capacidad funcional emitido por. el Servicio de Prevención del Área de Salud en la que preste servicios el interesado/a será la unidad competente para tal acreditación.

 

 

 

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