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BOLSA DE TRABAJO PUNTUACIÓN DEFINITIVA 8ª ACTUALIZACIÓN

Mayo 13 2019
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Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido

 

RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se publica la 8.ª actualización definitiva de los listados de admitidos, excluidos y puntuaciones definitivas de los participantes en la convocatoria efectuada por Resolución de 16 de marzo de 2009, para la cobertura temporal de plazas estatutarias de categorías de personal Licenciado Sanitario en los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud. 

De conformidad con lo previsto al efecto en la Base 7.ª1 de la Resolución de 16 de marzo de 2009 (“Boletín Oficial de Aragón”, número 64, de 2 de abril de 2009) por la que se hizo pública la convocatoria para cobertura temporal de plazas de personal estatutario en las categorías de Personal Licenciado Sanitario en los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, esta Dirección Gerencia resuelve:

Primero.- Publicar los listados definitivos de admitidos, a las bolsas de trabajo correspondientes a los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud en las Categorías estatutarias de Médico de Familia, Médico de Urgencias y Emergencias, Odontólogo de Atención Primaria y Pediatra de Atención Primaria, con expresión de las puntuaciones derivadas de la baremación efectuada, tal y como se establece en el punto 5.º 1 del anexo II correspondiente al Pacto de 20 de febrero de 2008, suscrito con los Sindicatos representativos en Aragón, para la provisión de plazas de carácter temporal en los Centros Sanitarios de nuestra Comunidad Autónoma.

Segundo.- Publicar los listados definitivos de excluidos de las citadas bolsas de trabajo, con expresión de las causas que han motivado su exclusión.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en la Base 6.ª3 de la Resolución de 16 de marzo de 2009 (“Boletín Oficial de Aragón”, número 64, de 2 de abril de 2009) y de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

de las Administraciones Públicas, abrir un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el “Boletín Oficial de Aragón”, al objeto de que los aspirantes, excluidos en el listado provisional y que en el trámite de subsanación hayan corregido las causas que motivaron su exclusión, puedan solicitar la corrección de los posibles errores que se hayan podido producir en las puntuaciones.

Las peticiones de corrección deberán efectuarse mediante presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo acompañarse preceptivamente a la petición la documentación necesaria para fundamentar y justificar la petición, haciendo constar expresamente la circunstancia de que le interesado había resultado excluido provisionalmente en la Resolución de 25 de marzo, de 2019 (“Boletín Oficial de Aragón”, número 63, de 1 de abril de 2019) por la que se publicaban los listados provisionales de admitidos y excluidos.

Cuarto.- Insertar los listados citados para su consulta por los interesados en la página web https://servicios.aragon.es/gbtsip/, del Servicio Aragonés de Salud, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria precitada.

De conformidad con lo previsto en la Base 4.ª4 de la convocatoria, se señala expresamente que se han tenido en cuenta para actualizar estos listados las solicitudes de inscripción y de incorporación de nuevos méritos presentados por los aspirantes en el periodo comprendido entre el 3 de octubre de 2017 y el día 1 de octubre de 2018.

De existir algún aspirante que no conste como admitido ni como excluido, deberá adjuntar a su reclamación escrita la copia de su solicitud debidamente cumplimentada con la correspondiente diligencia de registro y documentación aportada con aquella.

Se hace constar expresamente que la presente publicación no i las situaciones de exclusiones voluntarias, penalizaciones y resto de situaciones en que puedan encontrarse actualmente los aspirantes derivadas de la gestión de los listados vigentes.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 3 de mayo de 2019.

El Director Gerente del Servicio

Aragonés de Salud,

JAVIER MARIÓN BUEN

 

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