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CARRERA PROFESIONAL -

Dic 10 2010
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Solicitud de Carrera Profesional al personal estatutario nombrado como consecuencia de la OPE de Medicina de Familia y Pediatría
Todos aquellos que han sido nombrados personal estatutario fijo como consecuencia de los procesos selectivos derivados de la OPE para el año 2007 deberán  solicitar el acceso al sistema de Carrera Profesional sin que le sea exigido el requisito de someterse al sistema de evaluación previsto para el acceso a cada uno de los niveles de carrera, tal y como se recoge en el punto octavo de la RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2010, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se regula el procedimiento de acceso y cambio de nivel de carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, publicada en BOA  de 25/03/2010
 
            La solicitud deberá presentarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la incorporación efectiva a la plaza adjudicada. Deberá aportarse certificado original o fotocopia compulsada de los servicios prestados en la categoría correspondiente para el reconocimiento del nivel de carrera que proceda.
 
            Se deberá incorporar los servicios prestados durante el periodo de residencia y solicitar el nivel que corresponde contando con ese tiempo ya que el apartado 5.1.3 del Acuerdo de Carrera Profesional recoge de forma literal que "será computable la antigüedad acreditada como licenciado, en cualquier entidad de carácter público de cualquier Comunidad Autónoma del Estado Español o de la Unión Europea".
            Previsiblemente, y a pesar de las numerosas sentencia que hay sobre el tema del periodo MIR, ese tiempo no será reconocido con lo que en el momento en que se deniegue, por escrito el nivel solicitado ó con la primera nómina en la que no se os pague el nivel solicitado ó con el primer listado en el que no salgas publicados con el nivel solicitado  habrá que iniciar la reclamación por vía judicial y empiezan a contar los plazos.
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