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CONCURSO DE TRASLADOS DE MÉDICOS DE ATENCIÓN PRIMARIA

Jul 13 2015
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 Publicado en BOA 13-07-2015

 

NORMAS GENERALES

 En el BOA de 13 de julio, se convocan las plazas vacantes que se especifican en el anexo II, pudiendo solicitarse, mediante los códigos de las plazas y por orden de preferencia, las que seofertan en la presente convocatoria, así como aquellas que proceda por la aplicación del sistema de resultas, que se detallan en el anexo III y que resulten vacantes tras la obtención de nuevo destino por los participantes que fueran titulares de las mismas.

 

Pueden participar en este concurso:

 

- Personal estatutario: que tenga al menos un año de plaza en propiedad (base 3.2.a )

- Personal funcionario: que tenga plaza en propiedad y que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados. (Base 4.2 )

Recordar que: La solicitud se rellena cumplimentando el modelo informático, en https: //servicios.aragon.es/gbtsip.

La copia impresa de la solicitud deberá presentarse en Registro.

Los concursantes deberán acompañar la hoja de petición de plazas reseñando los códigos de las plazas y por orden de preferencia los destinos que se solicitan

El plazo de presentación será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación.

 

DOCUMENTACIÓN: Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar:

6.1. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia compulsada del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de excedencia voluntaria deberá presentar copia del “Boletín Oficial del Estado”, donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.

c) Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente:

Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, o en otros centros públicos distintos de los dependientes del Servicio Aragonés de Salud, mediante certificación original o copia compulsada, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.

Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación original o copia compulsada de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo desempeñado.

Los servicios prestados en los Servicios Centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.

6.2. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.1:

a) Fotocopia compulsada del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.

b) Fotocopia compulsada del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.

6.3. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.1:

a) Fotocopia compulsada de la resolución de la concesión de excedencia.

b) Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación

de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros Servicios de Salud.

6.4. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.1, deberán presentar fotocopia de la orden publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, por la que fueron declarados en tal situación.

6.5. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.1, fotocopia compulsada

de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, fotocopia compulsada de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.

6.6. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.

6.7. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.

 

1. Recuerda que tienes que firmar la instancia que presentes en registro.

2. Te recomendamos que aportes tú, las certificaciones correspondientes para evitar errores de los periodos de tiempos trabajado.

3. Y sobre todo: pide TODO lo que te interesa, SOLO lo que te interesa y en el ORDEN que te interesa.

 

1.- Servicios Prestados.-

 

a) Por cada mes completo de servicios prestados como Médico de Familia (Médico de Atención Primaria) en Centros Sanitarios o Socio Sanitarios públicos españoles o de la Unión Europea: 0,25 puntos.

Las horas de refuerzos se valorarán: 145 horas equivalen a un mes de servicio y para fracciones inferiores de tiempo: 7,30 horas equivalen a un día.

b) Por cada mes completo de servicios prestados en Centros Sanitarios o Socio Sanitarios públicos españoles o de la Unión Europea en desempeño de puestos directivos y de libre designación o equivalentes, y nombramientos que motiven la declaración de servicios especiales, que se computarán como servicios prestados en la categoría de origen (Médico de Familia de Atención

Primaria): 0,25 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en Centros Sanitarios o Socio Sanitarios españoles o de la Unión Europea acreditados por la autoridad competente para impartir la formación

de especialistas en ciencias de la salud destinados a la obtención del título de Especialista de la Especialidad de que se trate, a través del sistema de residencia: 0,125 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados en Centros Sanitarios o Socio Sanitarios públicos españoles o de la Unión Europea, como personal estatutario en otras categorías estatutarias distintas del mismo grupo de titulación desde la que se concursa: 0,187 puntos.

2.- Permanencia ininterrumpida:

Por cada mes completo de servicios prestados como Médico de Familia estatutario del Sistema Nacional de Salud, o Médico de Atención primaria funcionario o laboral de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez obtenido nombramiento en propiedad o contrato laboral indefinido de carácter fijo, desde su toma de posesión en el último destino: 0,125 puntos (hasta un máximo de 12 años).

En el supuesto de un concursante con destino provisional derivado de la previa supresión del puesto que desempeñaba con destino definitivo, se tendrá en cuenta la totalidad del tiempo resultante de sumar la permanencia en ambos destinos a efectos de su cómputo como servicios ininterrumpidos.

 

La propuesta de los sindicatos de MÉDICOS DE ATENCIÓN PRIMARIA en relación al baremo de meritos ha sido intentar igualar el tiempo de servicios con el periodo de formación vía MIR de la especialidad de MFyC, se ha mejorado el porcentaje respecto al concurso de traslados de 2013, llegando al 50 %, pero el objetivo seguirá siendo alcanzar el 100 % en próximas convocatorias.

 

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INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS PLAZAS VACANTES

 

 

 

 

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