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NUEVOS PERMISOS EN RELACIÓN CON LA IT

Jul 3 2023
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 En los últimos meses se ha publicado nueva normativa que afecta al procedimiento de la notificación de IT, la prórroga de ésta, el cálculo de prestaciones en la baja maternal/paternal y la reducción de jornada por cuidado de hijo con proceso oncológico:

 

A partir del 1 de abril de 2023, el trabajador NO tiene que  presentar sus partes médicos de baja  a la empresa . Estos son remitidos por el Servio Público de Salud o por la Mutua al INSS, y desde allí se comunica a la empresa. (Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración).

 

 

A partir del 7 de mayo de 2023, tras agotamiento de los 365 días de baja sin que se le haya dado de alta al trabajador, se le prorroga automáticamente la IT. (Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones).

 

El trabajador no ha de solicitar el pago directo al INSS durante esta prórroga de 180 días como máximo, ya que el pago lo sigue haciendo la empresa (SALUD/DGA). El INSS no obstante puede citar al trabajador a revisión en cualquier momento

 

  El permiso de reducción de jornada por cuidado de hijo con proceso oncológico o enfermedad grave (de las recogidas legalmente) se amplía hasta los 23 años o 26 años si el hijo tiene una discapacidad igual o superior al 65%. (Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones).

 

Baja maternal/paternal (denominada prestación por nacimiento y cuidado del menor).  La Prestación consiste en el 100% de la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera. Es decir, la de dos meses anteriores al nacimiento. Esta es la regla general, salvo que se comience a trabajar en el mes del parto o el anterior o, se inicie nueva modalidad de jornada, en cuyo caso se calculará con la cotización del mes del parto o del anterior según cada caso. (Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad).

 

 

En la ley Orgánica 1/2023 por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, se establecen tres nuevos supuestos específicos de Incapacidad Temporal que entraron en vigor a partir del 1 de junio de 2023:

 

 

IT por menstruación incapacitante secundaria, definida como la situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal entre otros.

La prestación se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.

IT por interrupción del embarazo: También serán consideradas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes las debidas a la interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.

La prestación se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, teniendo la empresa el deber de abonar el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

IT por gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana 39. Se considerará situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la IT de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana 39.

La prestación se abonará a cargo de la Seguridad Social desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación en tanto ésta deba mantenerse.

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