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OFERTA EMPLEO PUBLICO 2017 PERSONAL ESTATUTARIO DEL SALUD

Dic 26 2017
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RELACION DE OFERTA DE EMPLEO PUBLICO  2017 PERSONAL ESTATUTARIO POR ESPECIALIDAD

ENLACE AL BOA 26 DE DICIEMBRE DE 2017

PLAZAS PARA ATENCIÓN PRIMARIA

DECRETO 205/2017, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de empleo público para el año 2017 en el ámbito de personal estatuario del Servicio Aragonés de Salud. 

El artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado

por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, constituyen el marco normativo regulador de la Oferta de empleo público.

La Oferta de empleo público es, de conformidad con dichos preceptos, el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que han de proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso.

El artículo 19 Uno. 2. B) de la Ley 3/2017, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, establece una tasa de reposición de hasta un máximo del 100 por ciento de las plazas en “Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud”. Por su parte, en el apartado 4, último párrafo, del citado artículo 19. Uno, se señala que “No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial”.

Por otro lado, el 29 de marzo de 2017, el Gobierno de España y las Organizaciones Sindicales CC.OO., UGT y CSI-F suscribieron el Acuerdo para la mejora del empleo público, en el que, entre otras medidas, se preveía la reducción del empleo temporal. Así, se establece en el Acuerdo que, en diferentes sectores de la Administración, incluidas las categorías del personal a que se refiere la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, se pueden convocar las plazas que, desde al menos 3 años, se encuentran ocupadas de forma temporal, pudiendo alcanzar hasta un máximo del 90% de la cifra de personal con vinculación temporal existente a la fecha de firma del Acuerdo.

También se exige que no se produzca incremento del gasto ni de efectivos y que se oferten necesariamente plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal interino o eventual estatutario en igual situación, en los términos del Estatuto Marco del personal del estatutario de los Servicios de Salud. Coherentemente con dicho Acuerdo, el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece en su apartado 6 que, entre otras, las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2016. Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019 y serán coordinadas por el Departamentos ministerial competente.

En aplicación de la regulación previamente mencionada, se procede a la aprobación de la Oferta de empleo público para el año 2017, correspondiente al ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 d) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, corresponde a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, bajo la superior dirección del titular del Departamento, la elaboración de la Oferta de empleo público, para la que se ha recabado informe de la Inspección General de Servicios, Secretaría General Técnica de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, realizados los trámites preceptivos de negociación, a iniciativa del Consejero de Sanidad y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación

del Gobierno de Aragón en su reunión de 19 de diciembre de 2017,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de la Oferta de empleo público del Servicio Aragonés de Salud de 2017.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, se aprueba la Oferta de empleo público correspondiente al año 2017, en los términos y condiciones que se fijan en el presente decreto.

2. La Oferta de empleo público del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud comprende un total de 1.926 plazas, dotadas presupuestariamente y que figuran en las plantillas orgánicas de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, con el siguiente detalle:

- 598 plazas se corresponden con la tasa de reposición legalmente establecida, de las que 543 son de acceso libre, 52 se reservan para ser cubiertas por el turno de discapacidad, en un grado igual o superior al 33 por ciento y 3 plazas para atender el cupo de quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a

favor de las víctimas del terrorismo, con el desglose a que se refiere el anexo de este decreto.

- 190 plazas de promoción interna, para el personal estatutario de plantilla que reúna los requisitos establecidos al efecto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros

del Servicio Aragonés de Salud, con el desglose incluido en el anexo de este decreto.

- 1.138 plazas de tasa adicional para estabilización de empleo temporal, en aplicación del apartado 6 del artículo 19.Uno de la Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado para 2017.

3. Si las plazas reservadas para los turnos de discapacidad y a favor de las víctimas del terrorismo no resultaran cubiertas, cabrá acumularlas a los procedimientos de turno libre derivados de la presente Oferta de empleo público.

4. En aplicación del artículo 18 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, en el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

5. Los procesos de selección derivados del turno general y de promoción interna se distribuirán

en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza permita.

6. El Servicio Aragonés de Salud adoptará las medidas y actuaciones necesarias para garantizar la asignación eficiente y la optimización de sus recursos humanos, en las correspondientes plantillas orgánicas. Los destinos obtenidos por los candidatos que accedan por el turno de discapacitados requerirán la acreditación de la compatibilidad con el desempeño

de las tareas básicas de la categoría y la previa evaluación técnica para garantizar las condiciones de desempeño adecuadas.

7. Como quiera que las plantillas de personal del Servicio Aragonés de Salud se encuentran en un proceso de adaptación a las necesidades asistenciales de la población aragonesa, lo que supone la necesidad de crear, modificar o suprimir categorías profesionales, para el supuesto de que alguna de las categorías profesionales recogidas en la presente oferta fuese modificada o suprimida se autoriza que las plazas aprobadas para dicha categoría puedan ser convocadas como oferta correspondiente a la categoría que la sustituya.

8. Con el fin de aplicar el principio de economía procesal, los procedimientos selectivos que se tramiten para las diferentes categorías profesionales recogidas en esta oferta podrán ser acumulados a otros procedimientos selectivos de ofertas públicas de empleo del Servicio Aragonés de Salud que pudieran estar en curso.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Sanidad y al Consejero de Hacienda y Administración Pública, para dictar, en el respectivo ámbito de sus competencias, las disposiciones que precise el desarrollo de este decreto.

 

Disposición final segunda. Convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos.

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, en el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, los procesos selectivos correspondientes a las plazas de personal estatutario derivados de la presente oferta serán convocados, tramitados y resueltas por el Servicio Aragonés de Salud, debiendo desarrollarse su ejecución en el plazo previsto en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

 

Zaragoza, 19 de diciembre de 2017.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Hacienda

y Administración Pública,

FERNANDO GIMENO MARÍN

 

 

 

 

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