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OPOSICIONES CATEGORIA DE MÉDICO DE FAMILIA DE ATENCIÓN PRIMARIA

Abr 15 2016
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www.aragon.es/sas/oposiciones 

SE CONVOCAN 29 PLAZAS PARA EL TURNO LIBRE. 2 PARA DISCAPACIADAD Y 2 PARA PROMOCIÓN INTERNA. PLAZO DE PRESENTACIÓN 30 DÍAS.

QUIENES HAYAN PRESENTADO LA DOCUMENTACIÓN EN LA CONVOCATORIA ANTERIOR NO HACE FALTA QUE LA PRESENTEN  DE NUEVO.

SE SUMAN A LAS CONVOCADAS EN FEBRERO, BOA 17/02/2016.

ENLACE A SOLICITUD

 

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2016, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría Médico de Familia de Atención Primaria en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre, de discapacidad y de víctimas del terrorismo y se modifica el anexo II de la Resolución de 5 de febrero de 2016, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría Médico de Familia de Atención Primaria.

 

 

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2016, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría Médico de Familia de Atención Primaria en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por el turno de promoción interna y se modifica el anexo II de la Resolución de 5 de febrero de 2016, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría Médico de Familia de Atención Primaria.

 

 

 

1. Normas generales.

1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 31 plazas, de las que 29 corresponden al turno libre y 2 al turno de discapacidad, de la categoría de Médico de Familia de Atención Primaria, código categoría A164 en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre, de discapacidad y de víctimas del terrorismo, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2015. En aplicación de los principios de economía procesal y eficiencia que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, dichas plazas se acumulan a las 32 plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2014 ya convocadas por Resolución de 5 de febrero de 2016, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, con lo que las plazas objeto del proceso selectivo serán 63. Tramitándose, para la adjudicación de todas ellas, un único concurso oposición, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) 57 plazas para ser cubiertas por turno libre.

b) 5 plazas para ser cubiertas por personal con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

c) 1 plaza para ser cubierta por personas que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo.

1.2. La presente convocatoria se rige por las bases establecidas en la Resolución de 5 de  febrero de 2016, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría Médico de Familia de Atención Primaria en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre, de discapacidad y de víctimas del terrorismo, publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 32, de 17 de febrero de 2016, con las salvedades que se efectúan en los apartados siguientes.

1.3. Las plazas del turno de promoción interna correspondientes a la Oferta de Empleo de 2015, no podrán, en ningún caso, acumularse a las propias de turno libre, toda vez que dicha

medida incrementaría la tasa de reposición legalmente establecida, según la regulación contenida en el artículo tercero del citado Decreto 77/2015, de 5 de mayo.

 

2. Solicitudes.

 

2.1. No será necesaria la presentación de nueva solicitud para los aspirantes que presentaron solicitud en el plazo previsto en la Resolución de 5 de febrero de 2016, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, citada en la base 1.2.

 

2.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2.3. Las instancias para participar en las pruebas selectivas deberán rellenarse vía web en la dirección:

http://www.aragon.es/sashttp://www.aragon.es/sas/oposiciones, mediante la cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser ratificada a través de su presentación dirigida a la Dirección Gerencia del

Servicio Aragonés de Salud de acuerdo con lo previsto en la base 3.4.

2.4. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa por derechos de examen que asciende a 39,43 euros mediante ingreso en cualquiera de las oficinas de Ibercaja en la cuenta ES25 2085 5200 8203 3301 5944. Una vez realizado el pago, la entidad bancaria conservará el último ejemplar del modelo de solicitud y devolverá los 2 ejemplares

restantes a los interesados debiendo figurar en ellos el sello o impresión mecánica acreditativa

del pago de los derechos de examen o aportar justificante bancario de haber realizado el ingreso de la cuantía reseñada. Dichos ejemplares serán presentados en el Registro de conformidad con la base 3.4.

Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.

2.5. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo,

sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.

b) Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de convocatoria de las pruebas selectivas

c) Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.

Las citadas circunstancias deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente.

2.6. Los 2 ejemplares de la solicitud (Administración y el interesado), se deberán presentar en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, 2 - 50017 - Zaragoza),

a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Acompañando el justificante acreditativo del pago bancario en el caso de que no conste fehacientemente en el impreso de solicitud.

2.7. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de la fecha en el lugar destinado para ello en el original y en la copia.

2.8. El ejemplar para el interesado le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto el ingreso de la tasa correspondiente como el sello de registro del Organismo donde se deposite la solicitud

La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso el sello, validación mecánica o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.

2.9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad

II. Formación especializada. Autónoma de Aragón los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria.

 

Segundo.— Baremo de méritos.

2.1. Modificar el apartado II. Formación Especializada del anexo II Baremo de Méritos de la citada Resolución de 5 de febrero de 2016, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que queda redactado como sigue:

 

1. Por haber cumplido, para la obtención del título de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, el período completo de formación como residente del correspondiente Programa

Formativo o como residente en centros extranjeros con programa reconocido de docencia postgrado en la especialidad, y convalidado por el Ministerio de Educación, de conformidad, todo ello, con la Directiva 93/16/CEE para la formación de Especialistas: 18 puntos.

2. Por haber cumplido otro periodo de formación equivalente u otra vía transitoria de acceso para la obtención del título de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, siempre que se hubiera obtenido dicho título: 5 puntos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso

de alzada ante el titular de la Consejería del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del

Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en el artículo 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

 

Zaragoza, 5 de abril de 2016.

El Director Gerente del Servicio

Aragonés de Salud,

JAVIER MARIÓN BUEN

 

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