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PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL SALUD - JUBILACIONES

Mayo 3 2013
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Publicado en BOA 03/05/2013

ORDEN de 2 de mayo de 2013, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se da publicidad al Acuerdo de 30 de abril de 2013, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de fecha 9 de abril de 2013, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos humanos del Servicio Aragonés de Salud en materia de jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal de sus instituciones y centros sanitarios.
 
Este Plan de ordenación en materia de jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo es aplicable a todo el personal afectado por la ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco que preste servicios en los Centros e Instituciones sanitarias del Servicio Aragonés de Salud.
 
 
VI. Supuestos de prolongación de la permanencia en el servicio activo:
a) Previa solicitud del interesado, se podrá autorizar excepcionalmente la prolongación de la permanencia en el servicio activo en los Centros e Instituciones del Servicio Aragonés de Salud por periodos anuales y hasta cumplir como máximo los 70 años de edad, siempre que se acredite que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión y/o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento, cuando así lo requieran las necesidades asistenciales y de organización, considerando que estas circunstancias se producen con la carencia de personal sustituto.
b) Asimismo, podrá autorizarse excepcionalmente la permanencia en servicio activo, por el periodo de un año y previa solicitud del interesado, cuando se trate de personal especialmente cualificado que ostente la categoría de Facultativo Especialista de Área y cuya permanencia resulte de interés por razones asistenciales debidamente motivadas por la Dirección del respectivo centro hospitalario. En todo caso, solo podrá valorarse la especial cualificación y el interés asistencial cuando el interesado cumpla, además, los siguientes requisitos previos:
- Tener acreditada su capacidad funcional para ejercer la profesión y desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.
- Haber desarrollado, en el año inmediatamente anterior a la solicitud, un número de procedimientos asistenciales no inferior a la media de los facultativos adscritos al respectivo Servicio.
- Estar desarrollando procedimientos de elevada complejidad y de limitada experiencia en el resto del personal del equipo asistencial.
- Presentar un proyecto de actividad asistencial a realizar en el período anual de prolongación, así como un proyecto de formación a los facultativos del servicio correspondiente, con especial énfasis en procedimientos de elevada complejidad.
c) En los dos supuestos anteriores se deberá tener en cuenta, además, que no deberán concurrir en el interesado ninguna de las situaciones siguientes:
1) Pertenencia a una categoría profesional que deba ser minorada, estando prevista la amortización de puestos en dicha categoría profesional.
2) Formar parte de un colectivo catalogado “a extinguir”.
3) Estar sujeto a expediente disciplinario por presunta comisión de falta grave o muy grave.
4) Que en el año anterior al cumplimiento de la edad forzosa o en el periodo de prolongación de la permanencia en el servicio activo, no acumule, por cualquier causa, más de dos meses en procesos de Incapacidad Temporal.
d) La prolongación en el servicio o su renovación requerirá, además, que se analicen, entre otros, los siguientes aspectos:
- La pertenencia o no de la persona interesada a una categoría o especialidad deficitaria en el respectivo ámbito de prestación de servicios.
- La necesidad de mantener o no la cobertura del puesto ocupado o de destinar tal recuro a otra demanda asistencial de carácter prioritario.
- La cobertura de la atención continuada en el servicio de adscripción del solicitante, así como su previsión futura, teniendo en cuenta, entre otros, los datos de edad, exenciones de prestación de tal actividad y absentismo en el citado ámbito.
- Cualquier otra particularidad organizativa y asistencial propia del centro y ámbito en el que desarrolle sus funciones el solicitante o relacionada con las condiciones de prestación del servicio, diferente a las especificadas en el apartado a).
Las autorizaciones de prolongación así concedidas se revisarán al año de su concesión y serán renovadas por un año sólo si subsisten las circunstancias que dieron lugar a su concesión.
El Servicio de Prevención del Área de Salud en la que preste servicios el interesado será la unidad competente para acreditar que el trabajador reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión y desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.
 
VII. Prórroga en el servicio activo por insuficiencia de cotización.
 
Se concederá la prórroga en el servicio activo, previa solicitud del interesado, si al cumplir la edad de jubilación forzosa, coincidente ésta con las normas de aplicación en el régimen general del sistema de Seguridad Social, no ha completado el período mínimo de cotización para causar derecho a pensión, siempre que le falten como máximo seis años, a tenor de lo previsto en el artículo 26.3 del Estatuto Marco.
Esta prórroga sólo se concederá por el tiempo necesario para tener derecho a pensión de jubilación, cualquiera que sea su importe y estará condicionada en todo caso a la acreditación de la capacidad funcional requerida para desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.
 
VIII. Procedimiento.
 
El procedimiento para autorizar la permanencia en el servicio activo, en cualquiera de las excepciones contempladas en los dos apartados anteriores, será el que se establezca con carácter general para el conjunto de empleados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el desarrollo reglamentario de lo previsto en la disposición adicional decimonovena del Texto Refundido de Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero en su redacción dada por la Ley 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria.
Hasta que se dicte la correspondiente norma reglamentaria, el personal de los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Aragonés de Salud podrá solicitar la aplicación de la prolongación de su permanencia en el servicio activo de conformidad con las Instrucciones que al efecto se dicten por Resolución de la Dirección Gerencia de este Organismo Autónomo.
 
IX. Disposición Transitoria Primera.
 
El personal que, a la entrada en vigor de este Plan, haya cumplido la edad de jubilación forzosa, o le falten tres meses o un período inferior para cumplirla, y pretenda prolongar su permanencia en el servicio activo, así como aquel personal que presentó solicitud y sobre la que aún no se hubiera dictado resolución expresa sobre su aceptación o denegación, solicitará dicha prolongación en el plazo máximo de un mes, contado desde dicha entrada en vigor, de acuerdo con el procedimiento mencionado en el apartado anterior.
El personal que tuviera concedida una prolongación de su permanencia en el servicio activo, en ese mismo plazo de un mes especificado en el párrafo anterior y contado desde la entrada en vigor de este Plan, se someterá mediante la presentación de solicitud al cumplimiento de lo establecido en el mismo. Si no presentase la solicitud en dicho plazo, decaerá su derecho con efectos del día siguiente a la fecha de finalización de este plazo de solicitud.
 
X. Disposición Transitoria Segunda.
 
A la entrada en vigor de este Plan, quedarán sin efecto las prolongaciones en el servicio activo que sean consecuencia de la superación de evaluaciones del desempeño en Jefaturas de Servicio y Sección de carácter asistencial, quedando sometidos sus titulares a lo dispuesto en este Plan por lo que deberán presentar solicitud en ese mismo plazo de un mes, contado a partir de su entrada en vigor, si pretenden optar a la prolongación de su permanencia.
 
XIII. Vigencia.
Este Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud en materia de jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
 
RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se regula el procedimiento para la prolongación de la permanencia en el servicio activo al cumplir la edad ordinaria de jubilación forzosa.
 
 
Disposición transitoria primera.
 
         Solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal que rebase la edad de jubilación forzosa o le falten tres meses o menos para cumplirla y del personal con solicitud previa no resuelta.
         El personal que, a la entrada en vigor del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud en materia de jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo, haya cumplido la edad de jubilación forzosa, o le falten tres meses o un período inferior para cumplirla, y pretenda prolongar su permanencia en el servicio activo, así como aquel personal que presentó solicitud sobre la que aún no se hubiera dictado resolución expresa sobre su aceptación o denegación, deberá solicitar dicha prolongación en el plazo máximo de un mes, contado desde su entrada en vigor, de acuerdo con el procedimiento mencionado con anterioridad.
         Si no presentase la solicitud en dicho plazo, decaerá su derecho con efectos del día siguiente a la fecha de finalización de este plazo de solicitud.

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