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RESOLUCIÓN PROVISIONAL PERMISOS FALLECIMIENTO/ENFERMEDAD

Dic 18 2023
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Publicado hoy en BOA la RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2023, de la Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, por la que se regulan provisionalmente los permisos por fallecimiento y por accidente o enfermedad del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.



 “2.2.4. Fallecimiento de familiares.

2.2.4.1. En caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o conviviente, familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, hermanos por consanguinidad, o personas a cargo del trabajador y que convivan con él, se concederán tres días laborables en caso de que el fallecimiento se produzca en la misma localidad o cinco días laborables de producirse en distinta localidad.

2.2.4.2. En caso de fallecimiento de familiares en segundo grado de consanguinidad o afinidad, excepto hermanos consanguíneos, se concederán dos días laborables en caso de que el fallecimiento se produzca en la misma localidad o cuatro días de producirse en localidad distinta.

2.2.4.3. El permiso se iniciará el día del hecho causante, salvo que en el momento de producirse se hubiera cumplido un tercio de la jornada, o el día laborable siguiente si el hecho se produce en día de libranza.

2.2.4.4. En turno de noche, el permiso se concederá de manera que comprenda, como mínimo, tres días laborables completos, o dos en caso de familiar en segundo grado de consanguinidad o afinidad, excepto hermanos consanguíneos. Asimismo, la “salida de noche” se considerará como jornada trabajada.

2.2.4.5. En caso de incineración y para asistencia a la misma, el trabajador podrá reservarse un día del permiso generado, siempre que aquella tenga lugar una vez concluido el permiso.”

Segunda.— El apartado 2.2.5. del Pacto de 7 de julio de 2006, de la Mesa Sectorial de Sanidad, en materia de permisos, vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, se aplicará en los siguientes términos:

2.2.5. Accidente o enfermedad grave familiar o intervención quirúrgica.

2.2.5.1. En caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica del cónyuge, pareja de hecho o conviviente, hermanos y otros parientes de primer grado por consanguinidad o afinidad, así como cualquiera otra persona distinta de las anteriores que conviva con el empleado o empleada en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, se concederán cinco días laborables, según el calendario del trabajador, que se utilizarán durante el proceso del que traen causa y serán debidamente justificados. Cuando se trate de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, el permiso será de cinco días laborables, salvo que el tiempo de reposo indicado sea menor.

En el caso de intervenciones de hemodinámica y arteriografía de troncos importantes de estos mismos familiares se concederá permiso durante el día de la intervención, salvo que sobrevenga alguna complicación, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto para la correspondiente situación.

2.2.5.2. Asimismo se concederá permiso por el tiempo necesario, durante el día de la intervención quirúrgica que no tenga carácter grave y no precise de reposo domiciliario, cuando se trate de un hijo menor de 18 años o adulto discapacitado que conviva con el solicitante.

2.2.5.3. En caso de accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica grave o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del resto de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, se concederán cuatro días laborables de permiso, salvo que el tiempo de reposo domiciliario indicado sea menor.

2.2.5.4. Se considerará enfermedad grave la que así sea calificada por el facultativo responsable, así como la que motive un ingreso hospitalario. Si, en este último supuesto, el ingreso fuera de menor duración que el permiso, éste se reducirá en el tiempo restante. En el supuesto de enfermedades crónicas, se concederá el permiso en caso de agravación o crisis que ponga en riesgo la vida del enfermo, según criterio facultativo.

2.2.2.5. Estas dos circunstancias (enfermedad e intervención) son excluyentes entre sí, generando un solo permiso salvo que vengan referidas a procesos distintos, lo que deberá ser certificado por el facultativo correspondiente.

2.2.5.6. Este permiso será compatible con la reducción de jornada por un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad en caso de enfermedad muy grave, si bien dicha reducción de jornada será minorada, en su caso, en el equivalente a los días utilizados en este permiso retribuido.

2.2.5.7. El disfrute ininterrumpido de los permisos por enfermedad o intervención quirúrgica grave que exija ingreso hospitalario podrá iniciarse, a elección del trabajador:

- A partir del hecho causante.

- Durante el ingreso hospitalario.

- A partir del día del alta hospitalaria por curación o mejoría.

2.2.5.8. En los supuestos primero y tercero del apartado anterior, si en el momento de producirse el hecho causante se hubiese cumplido un tercio de jornada, el permiso se iniciará el día inmediato siguiente.”

 

A los efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, se entenderán como días laborables aquellos en los que se trabaja efectivamente según el turno correspondiente.

Cuando el permiso se establezca en tales días, el trabajador en régimen de turnos disfrutará de tantas horas laborables de permiso como le hubiesen correspondido en el caso de trabajar en turno fijo de mañanas/tardes.

En caso de turnos superiores a siete horas, las horas de libranza se acumularán en el cómputo anual o, a opción del empleado, se concederá el permiso en turnos completos y se compensará en su cómputo anual el exceso de horas disfrutado.

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