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MODIFICACIÓN REGULACIÓN COMPLEMENTO ESPECIFICO B

Feb 25 2026
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 Publicado hoy en BOA la ORDEN SAN/302/2026, de 22 de febrero, por la que se modifica la Orden de 27 de marzo de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, modificada por Orden de 24 de noviembre de 2011, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por las que se regulan los supuestos, requisitos, efectos y procedimientos para hacer posibles la acreditación y la renuncia a las diferentes modalidades de Complemento Específico del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.

La cláusula segunda del anexo III queda redactada de la siguiente manera: "Segunda.- La percepción del Complemento Específico Modalidad “B” conlleva la obligación de cumplir una jornada de dedicación especial de duración superior a la prevista como jornada ordinaria, que supone la realización adicional voluntaria de una tarde/mañana a la semana, de 150 horas/año."

La cláusula tercera del anexo III queda redactada de la siguiente manera: "Tercera.- La duración del compromiso se extenderá hasta la fecha establecida en la Resolución del Gerente o de la Gerente de Sector de acreditación del Complemento específico “B” (o hasta el final del año natural, prorrogándose por años naturales salvo que se notifique al interesado, de forma motivada, con una antelación de un mes a la finalización de cada trimestre del correspondiente año natural, dejar sin efectos la acreditación de dicho complemento, o que, con el mismo plazo, el interesado manifieste por escrito su voluntad de renunciar a la percepción del Complemento)."

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